Nueva ayuda de 3.000€ para Jóvenes Emprendedores

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado recientemente una orden en la que se aprueba la concesión de una ayuda para fomentar el emprendimiento entre los jóvenes y generar autoempleo. Esta ayuda viene recogida en el BOE 237 4/09/2020, es aportada por la Fundación EOI en forma de subvención y beneficia a aquellos emprendedores/as que vayan a ejercer la actividad como personas físicas o a aquellos que la vayan a ejercer como persona jurídica siempre que constituyan una Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sean administradores de la misma y posean al menos el 51 % de su capital social.

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son los siguientes:

  1. Tener entre 16 y 30 años
  2. No estar trabajando ni estar integrado en los sistemas de educación o formación
  3. Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  4. No haber iniciado la actividad antes de solicitar la subvención
  5. Estar al corriente en los cumplimientos tanto de la Seguridad Social como de Hacienda

La cuantía de esta subvención es de de hasta 3.000€ por beneficiario/a y está destinada a cubrir la actividad económica realizada dentro del periodo subvencionable: los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento, es decir, desde la alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los considerados como gastos subvencionables:

  • Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  • Colaboraciones externas / asesorías.
  • Programas formativos.
  • Programas de aceleración empresarial.
  • Misiones comerciales, participación en ferias.
  • Diseño de la imagen corporativa.
  • Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
  • Posicionamiento web.
  • Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
  • Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
  • Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
  • Gastos de constitución de la sociedad.
  • Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
  • Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

No cumplen la condición de gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos financieros.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Obra civil, terrenos y edificios.
  • Vehículos de transporte.
  • Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
  • Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

 


Si cumples los requisitos te proponemos que solicites esta ayuda y ¡te unas a nuestro proyecto de éxito! Contacta con nosotros para más información. ¡Tienes hasta el 3 de octubre!