El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado recientemente una orden en la que se aprueba la concesión de una ayuda para fomentar el emprendimiento entre los jóvenes y generar autoempleo. Esta ayuda viene recogida en el BOE 237 4/09/2020, es aportada por la Fundación EOI en forma de subvención y beneficia a aquellos emprendedores/as que vayan a ejercer la actividad como personas físicas o a aquellos que la vayan a ejercer como persona jurídica siempre que constituyan una Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sean administradores de la misma y posean al menos el 51 % de su capital social.
Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son los siguientes:
- Tener entre 16 y 30 años
- No estar trabajando ni estar integrado en los sistemas de educación o formación
- Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- No haber iniciado la actividad antes de solicitar la subvención
- Estar al corriente en los cumplimientos tanto de la Seguridad Social como de Hacienda
La cuantía de esta subvención es de de hasta 3.000€ por beneficiario/a y está destinada a cubrir la actividad económica realizada dentro del periodo subvencionable: los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento, es decir, desde la alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los considerados como gastos subvencionables:
- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- Colaboraciones externas / asesorías.
- Programas formativos.
- Programas de aceleración empresarial.
- Misiones comerciales, participación en ferias.
- Diseño de la imagen corporativa.
- Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
- Posicionamiento web.
- Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
- Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
- Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
- Gastos de constitución de la sociedad.
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
- Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
No cumplen la condición de gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos financieros.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Obra civil, terrenos y edificios.
- Vehículos de transporte.
- Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
- Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
Si cumples los requisitos te proponemos que solicites esta ayuda y ¡te unas a nuestro proyecto de éxito! Contacta con nosotros para más información. ¡Tienes hasta el 3 de octubre!